ESTATUTOS EUROPEOS

 

Este documento ha sido elaborado , por los asesores del CeP de Cuenca, para ser usado en reuniones internas de asesoramiento con grupos de profesores.

Trata de visualizar el contexto normativo relacionado con la convivencia., reuniendo en un único documento, la normativa que debemos conocer. Hay hipervínculos para su mejor tratamiento

ESTATUTOS EUROPEOS PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DEMOCRÁTICOS SIN VIOLENCIA


 

19785 LEY 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz.


 

Resolución Cortes de Castilla-La Mancha, 27-04-06)

Instan al gobierno a impulsar un Plan Regional por la Convivencia


 

Orden de 25-05-2006 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (CIP), de los Institutos de Educación Secundaria (IES), de las Escuelas de Arte (EA), de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y de los Centros de Educación Especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de Junio de 2006).


 

(Acuerdo por la convivencia en los centros escolares

de Castilla-La Mancha, 31-08-06


 

ESTATUTOS EUROPEOS PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DEMOCRÁTICOS SIN VIOLENCIA

 

1-      Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a un centro seguro y sin conflictos. Cada individuo tiene la responsabilidad de contribuir a la creación de un ambiente positivo que favorezca el aprendizaje y el desarrollo personal.

2-      Todos tienen derecho a ser tratados y respetados por igual con independencia de sus características personales (sexo, raza, religión, etc...). Todos gozan de libertad de expresión sin riesgo de discriminación o represión.

3-      La comunidad educativa garantiza que todos sus miembros conocen sus derechos y responsabilidades.

4-      Cada centro educativo democrático posee un órgano de toma de decisiones elegido democráticamente y compuesto por representantes de los estudiantes, profesores, padres y otros miembros de la comunidad educativa según proceda. Todos los miembros de éste órgano tienen derecho de voto.

5-      En un centro educativo democrático, los conflictos son resueltos en estrecha colaboración con todos los miembros de la comunidad educativa, de una manera constructiva y sin violencia. Todo centro educativo tiene personal y alumnos preparados para prevenir y solventar los conflictos a través de actuaciones de mediación y consenso.

6-      Todo caso de violencia es investigado y tratado con la mayor prontitud posible, y es examinado en profundidad ya sean alumnos o cualesquiera otros miembros de la comunidad educativa los implicados.

7-      El centro educativo forma parte de la comunidad local. La cooperación y el intercambio de información con otras entidades locales son esenciales para la prevención y la resolución de los problemas.

 

 

19785 LEY 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz.

JUAN CARLOS I : REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El siglo XX ha sido un siglo de profundas contradicciones. Ha sido un siglo en el que se han producido avances inimaginables en multitud de ámbitos de la vida. Desde los avances tecnológicos que nos podrían hacer superar muchas enfermedades, reducir la pobreza y eliminar el hambre, hasta los cambios de cultura política que han permitido sustituir formas autoritarias de gobierno por otras formas democráticas.

No obstante, y pese a estos avances, hemos visto cómo el siglo XX se ha convertido en uno de los siglos más sangrientos de la Historia. Dos grandes guerras, la Guerra Fría, estallidos genocidas en países como Bosnia, Rwanda o Kosovo, o grandes crisis económicas que han favorecido el aumento de diferencias entre los que más tienen y los que no tienen nada, son claros indicadores de las grandes contradicciones del siglo que acabamos de dejar atrás.

Se trata, en definitiva, de un siglo en el que ha prevalecido de forma notable una cultura de la violencia que se caracteriza por poner de manifiesto siete inseguridades graves que, muy a menudo, generan frustraciones, y, consecuentemente, violencia a escalas muy diferentes. Estas siete inseguridades fueron puestas de manifiesto por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1998 y son de tipo económico y financiero, de las rentas, cultural, sanitario, personal, ambiental, y político y comunitario. Tales inseguridades se encuentran en la base de las numerosas injusticias y desigualdades que

imperan tanto a escala local, como regional, como, incluso, mundial.

En el marco de la Década Internacional para la Cultura de Paz (2001-2010) proclamada por las Naciones Unidas, esta ley, reconociendo el papel absolutamente decisivo que juega la educación como motor de evolución de una sociedad, pretende ser un punto de partida para sustituir la cultura de la violencia que ha definido el siglo XX por una cultura de paz que tiene que caracterizar al nuevo siglo.

La cultura de paz la forman todos los valores, comportamientos, actitudes, prácticas, sentimientos, creencias, que acaban conformando la paz.

Esta cultura de paz se tiene que implantar a través de potenciar la educación para la paz, la no-violencia y los derechos humanos, a través de la promoción de la investigación para la paz, a través de la eliminación de la intolerancia, a través de la promoción del diálogo y de la no-violencia como práctica a generalizar en la gestión y transformación de los conflictos.

Esta ley -amparándose en el punto a.2 del Programa de Acción sobre una Cultura de la Paz, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999- establece una serie de medidas destinadas al ámbito educativo y de la investigación, con el objeto de establecer la cultura de paz y no-violencia en nuestra sociedad.

Artículo 1.

1. España resolverá sus controversias internacionales de conformidad con la Carta de Naciones Unidas y los demás instrumentos internacionales-de los que es parte, colaborando en el fortalecimiento de la Paz y la Seguridad Internacional, la Cooperación y los Derechos Humanos.

2. El Gobierno promoverá la paz a través de iniciativas de solidaridad, culturales y de investigación, de educación, de cooperación y de información.

3. Para tales fines el Gobierno, establecerá mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, así como con otros entes y organismos del propio Estado. Asimismo, y con el mismo objetivo, establecerá convenios de colaboración con los organismos internacionales, y las entidades y ONGs más significativas en el ámbito de la paz.

Artículo 2.

Corresponde al Gobierno, para la realización de los fines mencionados en materia de cultura de paz:

1. Promover que en todos los niveles del sistema educativo las asignaturas se impartan de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz, y la creación de asignaturas especializadas en cuestiones relativas a la educación para la paz y los valores democráticos.

2. Impulsar, desde la óptica de la paz, la incorporación de los valores de no violencia, tolerancia, democracia, solidaridad y justicia en los contenidos de los libros de texto, materiales didácticos y educativos, y los programas audiovisuales destinados al alumnado.

3. Promover la inclusión como contenido curricular de los programas de educación iniciativas de educación para la paz a escala local y nacional.

4. Combinar la enseñanza dentro del sistema educativo con la promoción de la educación para la paz para todos y durante toda la vida, mediante la formación de adultos en los valores mencionados.

5. Colaborar con la Organización de Naciones Unidas, en la promoción de Institutos Universitarios Especializados.

6. Promover un incremento del conocimiento público y de la enseñanza del Derecho Internacional humanitario y de la legislación sobre Derechos Humanos.

7. Promover la formación especializada de hombres y mujeres en técnicas de resolución de conflictos, negociación y mediación.

8. Promover las tareas de construcción de la paz en áreas de conflicto con la participación de personal especializado.

9. El Gobierno creará los mecanismos de consulta periódica con la sociedad civil y la vinculada y asociada con los movimientos de la Paz para el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Artículo 3.

El Gobierno otorgará ayudas para la realización de estudios e investigaciones en materia de paz, y promoverá el reconocimiento de las iniciativas sociales y de los medios de comunicación a favor de la paz.

Artículo 4.

El Gobierno deberá:

1. Promover las acciones y actuaciones necesarias para desarrollar los contenidos de las Convenciones internacionales sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, discriminación contra la mujer y discriminación derivada de la orientación sexual.

2. Promover acciones necesarias para contribuir a la desmovilización y reintegración en la sociedad de menores implicados en conflictos.

Disposición adicional primera.

El Gobierno informará a las Cortes Generales de las actuaciones realizadas en materia de cultura de paz, así como de los recursos destinados a las mismas.

Disposición adicional segunda.

En el marco de la proclamación por la Asamblea General de la Naciones Unidas de la década 2001-2010 «Decenio Internacional de la promoción de una cultura de no violencia y de paz en beneficio de los niños del mundo», el Gobierno buscará el desarrollo de iniciativas concretas en materia de cultura de paz en plena coordinación con las organizaciones de Naciones Unidas para la para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y para la infancia (UNICEF).

Disposición transitoria única.

El Estado español formalizará -en el plazo más breve posible- la adhesión a la Agenda de La Haya para la Paz y la Justicia en el Siglo XXI, y se compromete a desarrollar los programas y propuestas que en ella se contienen.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 30 de noviembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO


 

 

(Resolución Cortes de Castilla-La Mancha, 27-04-06)

Instan al gobierno a impulsar un Plan Regional por la Convivencia

1. Observatorio Regional de la Convivencia

 

2. Decálogo de derechos y obligaciones: alumnado-profesorado-familias

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3. Mejora de la formación inicial del profesorado: Inclusión de contenidos en Títulos de Grado de Maestros y de Postgrado de P.E.S.

 

4. Mejora de formación continua del profesorado en convivencia

-

5. Impulso de los Proyectos de Ciudades Educadoras, estrechando las relaciones entre Ayuntamientos, familias y Administración

-

6. Acuerdo con los medios de comunicación para conseguir una mayor presencia de programas formativos y no violentos, en particular en los horarios en los que los niños y jóvenes

-

7. Elaborar y divulgar en los medios de comunicación campañas que refuercen el papel de los maestros y profesores, la educación en valores y la implicación de las familias

-

8. Actuación decidida en favor de la coeducación en los centros educativos, superar conflictos cuyo origen sea la diferencia de género

 

Orden de 25-05-2006 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (CIP), de los Institutos de Educación Secundaria (IES), de las Escuelas de Arte (EA), de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y de los Centros de Educación Especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de Junio de 2006).

 

LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO”.

 

 

 

CIP

IES

EA

CEPA

CEE

26.Garantizarán el cumplimiento del Plan de Convivencia y estarán basadas en el respeto a los derechos y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativas.

 

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25.En ellas se incluirá:

a. La identificación explícita de los principios recogidos en el proyecto educativo en los que se inspiran.

 

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b. El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión en el nivel del centro y (*) del aula, el cual ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa.

 

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El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa.

(*)y, en su caso, del aula,….

c. Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las normas de convivencia de las aulas.

 

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d. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula, así como los procedimientos para su elaboración y los responsables de su aplicación.

 

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e. Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, haciendo referencia a las condiciones en las que el alumnado participará en la organización y funcionamiento del centro y ejercerá su derecho de reunión.

 

 

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Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa.

 

CIP

IES

EA

CEPA

CEE

 

f. Los procedimientos de mediación y resolución positiva de los conflictos con indicación de los responsables de dicha mediación.

 

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g. El régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente y otros responsables.

 

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h. Los criterios establecidos por el claustro para la asignación de tutorías y elección de (*1 y 2)cursos y grupos, así como del resto de responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente, con especial relevancia a los criterios de sustitución del profesorado ausente

 

 

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(*1) turnos, cursos y grupos, así como…

 

 

 

 

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(*2) …elección de turnos, cursos y grupos, así como del resto de responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente.

 

 

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i. La organización de los espacios y del tiempo en el centro.

 

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j. Las normas para el uso de las instalaciones y recursos del centro, con especial relevancia para la biblioteca,(*1) el aula althia y las instalaciones deportivas.

 

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(*1)…biblioteca y los dedicados a las tecnologías de la información y la comunicación.

 

 

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k. El funcionamiento en su caso de los servicios educativos complementarios.

 

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l. En el caso de centros que cuenten con residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre.

 

 

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CIP

IES

EA

CEPA

CEE

 

28.-Las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y sus posibles modificaciones, serán elaboradas por el equipo directivo,(*1) quien deberá recoger las aportaciones de la comunidad educativa. Serán informadas por el claustro y aprobadas por el Consejo Escolar por mayoría de 2/3 de sus componentes con derecho a voto.

 

 

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(*1) …equipo directivo, recogiendo las aportaciones de la comunidad educativa, informadas …

 

 

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Las normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente, de forma consensuada por el profesorado y el alumnado que convive en ellas.(*1) Finalmente habrán de ser refrendadas por el Consejo Escolar.

 

 

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(*1) Serán aprobadas, bajo la coordinación del tutor, por consenso de sus componentes y refrendadas por el Consejo Escolar

 

 

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Una vez aprobadas, las normas de organización y funcionamiento pasarán a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. El director del centro las hará públicas, procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa.

 

 

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(Acuerdo por la convivencia en los centros escolares

de Castilla-La Mancha, 31-08-06)

 

1. Planes de convivencia en los Proyectos educativos

2. Observatorio Regional de la Convivencia

3. Carta de convivencia que recoja los derechos y deberes

4. Responsable de mediación y arbitraje elegido por el Consejo escolar

5. Impulso de equipos de mediación en los centros

6. Mejora de la formación inicial del profesorado

7. Formación continua del profesorado en convivencia

8. Impulso de los proyectos de Ciudades Educadoras

9. Programas formativos y no violentos en los medios de comunicación

10. Campañas divulgativas en los medios de comunicación

11. Impulso de la coeducación

12. Formación a familias

13. Formación al alumnado en mediación y resolución de conflictos

14. Compromisos educativos entre familias y centros

15. Compromiso de los firmantes del acuerdo para impulsar las actuaciones